SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
Mediante memorial de fs. 175 a 177, los Vocales de Sala Penal Primera recurridos, justificaron su inasistencia a la audiencia, informando que: a) Ya se intentó el presente recurso directamente por Fernando Raúl Bascopé Revuelta y fue rechazado por falta de fundamentación como requisito de contenido, por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior; sin impugnar de este fallo, se pretende simular que se trata de otro recurso, cuando la materia y petitorio es el mismo, sin considerar que la referida Resolución, ha causado estado y no permite nuevos intentos conforme la Ley del Tribunal Constitucional; b) El Auto de Vista 434/06, supuestamente ilegal, es pronunciado el 27 de julio de 2006 y el recurso de amparo el 29 de enero de 2007, sobrepasado el plazo de seis meses que prevé el principio de inmediatez; c) Es de aplicación el carácter subsidiario del recurso, considerando que el recurrente presentó denuncias ante Presidencia del Senado Nacional, Consejo de la Judicatura y el Ministerio Público, actualmente en trámite y pendientes de resolución; d) No se demostró que el dinero recuperado de Dante Benito Escóbar en el FOCSSAP II esté destinado al pago de beneficios de seguridad social; y, e) El SENAPE, no se apersonó al trámite de apelación y se pronunció la Resolución 434/2006, confirmando en parte la Resolución de primera instancia, fijando el monto de $us900 000.- a cancelar por honorario profesional a favor de Javier Hinojosa Santalla, con el dinero depositado en el Banco Mercantil S.A. bajo los números de certificados de depósito 132606, 132610, 132612, 132614 y 132616.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR