SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

a)

Mediante memorial de fs. 175 a 177, los Vocales de Sala Penal Primera recurridos, justificaron su inasistencia a la audiencia, informando que: a) Ya se intentó el presente recurso directamente por Fernando Raúl Bascopé Revuelta y fue rechazado por falta de fundamentación como requisito de contenido, por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior; sin impugnar de este fallo, se pretende simular que se trata de otro recurso, cuando la materia y petitorio es el mismo, sin considerar que la referida Resolución, ha causado estado y no permite nuevos intentos conforme la Ley del Tribunal Constitucional; b) El Auto de Vista 434/06, supuestamente ilegal, es pronunciado el 27 de julio de 2006 y el recurso de amparo el 29 de enero de 2007, sobrepasado el plazo de seis meses que prevé el principio de inmediatez; c) Es de aplicación el carácter subsidiario del recurso, considerando que el recurrente presentó denuncias ante Presidencia del Senado Nacional, Consejo de la Judicatura y el Ministerio Público, actualmente en trámite y pendientes de resolución; d) No se demostró que el dinero recuperado de Dante Benito Escóbar en el FOCSSAP II esté destinado al pago de beneficios de seguridad social; y, e) El SENAPE, no se apersonó al trámite de apelación y se pronunció la Resolución 434/2006, confirmando en parte la Resolución de primera instancia, fijando el monto de $us900 000.- a cancelar por honorario profesional a favor de Javier Hinojosa Santalla, con el dinero depositado en el Banco Mercantil S.A. bajo los números de certificados de depósito 132606, 132610, 132612, 132614 y 132616.