Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 17
En caso de incumplimiento de los requisitos de forma previstos en el art. 97. I. II y V de la LTC, que no se subsanen dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto al efecto, salvo que se justifique su imposibilidad en ese plazo jurisprudencial, y los requisitos de contenido señalados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la citada ley, el Tribunal de garantías procede al rechazo o improcedencia in limine, respectivamente, sin desarrollar el procedimiento constitucional previsto al efecto ni emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR