SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

Fragmento 17

         En caso de incumplimiento de los requisitos de forma previstos en el art. 97. I. II y V de la LTC, que no se subsanen dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto al efecto, salvo que se justifique su imposibilidad en ese plazo jurisprudencial, y los requisitos de contenido señalados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la citada ley, el Tribunal de garantías procede al rechazo o improcedencia in limine, respectivamente, sin desarrollar el procedimiento constitucional previsto al efecto ni emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de la tutela solicitada.