SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.8. Principios de igualdad y equidad

La igualdad en el ámbito procesal está prevista como una garantía jurisdiccional por el art. 119.I de la CPE, al establecer que: "Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina"; consagrado además en el art. 180. I de la ley Fundamental como un principio de la jurisdicción ordinaria; por tanto, es un principio al que están sujetos las autoridades que conocen un caso concreto; y también se convierte en un derecho exigible para los sujetos procesales, como se precisó en la SC 0327/2010-R de 15 de junio; De otra parte, se impone límites al legislador que se proyectan tanto sobre el contenido como sobre el alcance de la ley, en ese sentido el contralor de constitucionalidad opera en dos planos, excluyendo la creación arbitraria de supuestos de hecho y asegurando la razonabilidad en función del fin propuesto y las medidas adoptadas (Rubén Hernández Valle, Derechos Fundamentales y Jurisdicción Constitucional, 2007, pág. 309).