SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.8. Principios de igualdad y equidad
La igualdad en el ámbito procesal está prevista como una garantía jurisdiccional por el art. 119.I de la CPE, al establecer que: "Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina"; consagrado además en el art. 180. I de la ley Fundamental como un principio de la jurisdicción ordinaria; por tanto, es un principio al que están sujetos las autoridades que conocen un caso concreto; y también se convierte en un derecho exigible para los sujetos procesales, como se precisó en la SC 0327/2010-R de 15 de junio; De otra parte, se impone límites al legislador que se proyectan tanto sobre el contenido como sobre el alcance de la ley, en ese sentido el contralor de constitucionalidad opera en dos planos, excluyendo la creación arbitraria de supuestos de hecho y asegurando la razonabilidad en función del fin propuesto y las medidas adoptadas (Rubén Hernández Valle, Derechos Fundamentales y Jurisdicción Constitucional, 2007, pág. 309).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR