SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, en representación de Fernando Saúl Bascopé Revuelta, Liquidador de los Entes Gestores de la Seguridad Social a largo plazo, y por ende, del FOCCSAP en liquidación, alegan la vulneración de los derechos de su representado, a la seguridad social y a la “seguridad jurídica”, argumentando que las Resoluciones judiciales impugnadas mediante la presente acción tutelar, pretenden la cancelación de un honorario profesional al abogado Javier Hinojosa Santalla, conforme a una iguala suscrita por el monto de $us900 000.-, con los fondos recuperados en el proceso denominado FOCCSAP I, sin considerar que el FOCSSAP fue creado mediante DS 10191 de 4 de abril de 1972, con el fin de otorgar a sus afiliados rentas de invalidez, vejez y muerte bajo tuición del Estado y que éste fondo estaba conformado por el 5% del salario de los trabajadores de la administración pública que era directamente descontado de sus haberes; por tanto, el dinero recuperado en el proceso penal seguido a Dante Benito Escóbar Plata, está destinado a cubrir beneficios sociales y no a honorarios profesionales; no desconocen los derechos del profesional abogado respecto al pago de sus honorarios; sin embargo, no puede efectivizarse el pago con los depósitos bancarios recuperados por el ilícito sino con el monto correspondiente a los daños y perjuicios. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- III.3. Efectos del rechazo de una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Verificación del cumplimiento del principio de inmediatez
- Fragmento 21
- III.5. Legitimación activa observada por el tercero interesado
- Fragmento 23
- III.6. Verificación de vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales colectivos - tutela prescindiendo del carácter subsidiario
- III.7. Aportes a la seguridad social que brinda el Estado, son inembargables
- III.8. Principios de igualdad y equidad
- III.9. El derecho a la seguridad social de largo plazo
- Fragmento 28
- III.10. Análisis del caso concreto
- APROBAR