SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, en representación de Fernando Saúl Bascopé Revuelta, Liquidador de los Entes Gestores de la Seguridad Social a largo plazo, y por ende, del FOCCSAP en liquidación, alegan la vulneración de los derechos de su representado, a la seguridad social y a la “seguridad jurídica”, argumentando que las Resoluciones judiciales impugnadas mediante la presente acción tutelar, pretenden la cancelación de un honorario profesional al abogado Javier Hinojosa Santalla, conforme a una iguala suscrita por el monto de $us900 000.-, con los fondos recuperados en el proceso denominado FOCCSAP I, sin considerar que el FOCSSAP fue creado mediante DS 10191 de 4 de abril de 1972, con el fin de otorgar a sus afiliados rentas de invalidez, vejez y muerte bajo tuición del Estado y que éste fondo estaba conformado por el 5% del salario de los trabajadores de la administración pública que era directamente descontado de sus haberes; por tanto, el dinero recuperado en el proceso penal seguido a Dante Benito Escóbar Plata, está destinado a cubrir beneficios sociales y no a honorarios profesionales; no desconocen los derechos del profesional abogado respecto al pago de sus honorarios; sin embargo, no puede efectivizarse el pago con los depósitos bancarios recuperados por el ilícito sino con el monto correspondiente a los daños y perjuicios. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.