SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)

El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, recurrido, por informe escrito cursante de fs. 108 a 110 vta. y en audiencia, indicó: 1) Su persona ya no es juez competente en el proceso del que deriva esta acción tutelar, al haberse allanado a una recusación solicitada por la parte imputada, remitiendo obrados al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; 2) El Tribunal Constitucional, ha marcado una línea jurisprudencial indicando que es atribución del Tribunal Constitucional interpretar la Constitución, y de la jurisdicción común interpretar el resto del ordenamiento jurídico o lo que es lo mismo, la legalidad infraconstitucional u ordinaria, correspondiéndole únicamente a la jurisdicción constitucional verificar si dicha labor interpretativa estuvo enmarcada dentro del debido proceso y no se quebrantaron los principios constitucionales uniformadores del ordenamiento jurídico; 3) La Resolución emitida por su autoridad se basó en los arts. 90 del Código Penal (CP) y 252 del CPP, por cuanto debe garantizarse también la seguridad de la víctima, habiéndose corrido en traslado la solicitud efectuada de retención de fondos del imputado, sin que éste haya objetado u observado la letra de cambio que simplemente constituye una garantía a fin que el querellante, en caso que su solicitud sea indebida, pueda resarcir los daños causados, habiéndose incluso corrido nuevamente en traslado cuando el Fiscal como parte acusadora, se adhirió a la solicitud del querellante, teniendo ahí una nueva opción de observar tanto la solicitud como la letra de cambio, sin que a través del amparo se pueda valorar prueba que no ha sido observada en la etapa preparatoria; y, 4) Su Resolución fue dictada con la facultad de interpretar las normas y dictar resoluciones debidamente fundamentadas, tocando varias normas legales como los arts. 90 y 252 del CPP; 172 y 173 del CPC; el Estatuto del Funcionario Público, el Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y el Reglamento de la Carrera Judicial, ante la duda razonable de no existir una norma clara y específica que disponga que evidentemente esos dineros son beneficios sociales, por lo que no violó derecho alguno de la parte imputada.