SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 23
En el presente caso, el recurrente, ahora accionante denuncia la ilegalidad de las Resoluciones emitidas por el Juez recurrido -demandado- en primera instancia y en apelación por los Vocales codemandados, la primera disponiendo la retención de sus aportes realizados en diecinueve años de función judicial a la Mutualidad del Poder Judicial en calidad de medida cautelar de carácter real y la segunda confirmando dicha decisión. Solicita en su demanda de amparo como petitorio que, se declare la nulidad de la retención dispuesta dejando sin efecto la provisión ejecutoria ordenada por el Juez cautelar en la referida Mutualidad por ser sus aportes “beneficios sociales” y por ello, inembargables; o en su caso, se anule el procedimiento impreso a la petición, por haberse violado normas procesales relativas a su tratamiento y sustanciación, particularmente el “derecho de audiencia para la objeción a las pruebas”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- se corrió en traslado a las partes con la solicitud de retención efectuada por el querellante, adhiriéndose el Ministerio Público a la misma, corriéndose; en consecuencia, nuevos traslados a las partes
- la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales
- No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión
- la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR