SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

El presente expediente fue recibido en el Tribunal Constitucional el 7 de marzo de 2007; sin embargo, ante la renuncia de Magistrados en diciembre de ese año, se interrumpió la resolución de causas. Con la la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, la causa se sorteó el 5 de abril de 2010.

En forma posterior al referido sorteo, el 18 de mayo de 2010, el Decano de este Tribunal, Dr. Abigael Burgoa Ordóñez, se excusó del conocimiento del recurso, al encontrarse comprendido dentro de la causal establecida en el art. 34 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por haber actuado como miembro del Tribunal de garantías; excusa que fue declarada legal mediante AC 0236/2010-CA-BIS de la misma fecha (fs. 142); habiéndose dispuesto a través del Acuerdo Jurisdiccional 031/2010-Bis de 1 de junio (144), en aplicación del art. 36.III de la LTC, que se efectúe un nuevo sorteo, que se realizó el 15 de junio de 2010, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.