SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El presente expediente fue recibido en el Tribunal Constitucional el 7 de marzo de 2007; sin embargo, ante la renuncia de Magistrados en diciembre de ese año, se interrumpió la resolución de causas. Con la la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, la causa se sorteó el 5 de abril de 2010.
En forma posterior al referido sorteo, el 18 de mayo de 2010, el Decano de este Tribunal, Dr. Abigael Burgoa Ordóñez, se excusó del conocimiento del recurso, al encontrarse comprendido dentro de la causal establecida en el art. 34 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por haber actuado como miembro del Tribunal de garantías; excusa que fue declarada legal mediante AC 0236/2010-CA-BIS de la misma fecha (fs. 142); habiéndose dispuesto a través del Acuerdo Jurisdiccional 031/2010-Bis de 1 de junio (144), en aplicación del art. 36.III de la LTC, que se efectúe un nuevo sorteo, que se realizó el 15 de junio de 2010, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- se corrió en traslado a las partes con la solicitud de retención efectuada por el querellante, adhiriéndose el Ministerio Público a la misma, corriéndose; en consecuencia, nuevos traslados a las partes
- la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales
- No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión
- la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR