Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. Por Resolución de 22 de agosto de 2006, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar del Distrito Judicial de Potosí, recurrido, admitió la solicitud de medida cautelar de carácter real consistente en la retención de dineros propios del imputado de la Mutualidad del Poder Judicial, que comprenden el capital social de retiro y fondo de compensación, en la suma de Bs200 000.-, en observancia de los arts. 90 del CP, 252 del CPP y 173 del CPC, para fines de garantizar la reparación del daño.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- se corrió en traslado a las partes con la solicitud de retención efectuada por el querellante, adhiriéndose el Ministerio Público a la misma, corriéndose; en consecuencia, nuevos traslados a las partes
- la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales
- No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión
- la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR