SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la seguridad social y de la garantía al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de uso indebido de influencias, al haber solicitado el querellante José Javier Ortubé Laredo la retención del capital social y fondo de compensación que tenía en la Mutualidad del Poder Judicial, como medida cautelar de carácter real, tanto el Juez recurrido como los Vocales correcurridos, actuaron indebidamente al disponer el primero la retención y los segundos al confirmar dicha determinación, residiendo la ilegalidad de las Resoluciones en un aspecto formal y substancial. En lo formal, por el procedimiento empleado en su tramitación, ya que debió hacerse conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, en la vía incidental y ponerse la letra de cambio ofrecida como contracautela a su conocimiento para que pueda objetarla, no habiéndose tampoco señalado audiencia al efecto, admitiendo y valorando la prueba de contrario dándole calidad de fianza a un documento que no reunía los requisitos intrínsecos y extrínsecos ni los de validez establecidos en el Código de Comercio. En lo substancial, no se tomó en cuenta que no procedía la retención de sus aportes, ya que los mismos constituyen beneficios sociales y por ende, son inembargables por mandato del art. 179 inc. 2) del CPC. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- se corrió en traslado a las partes con la solicitud de retención efectuada por el querellante, adhiriéndose el Ministerio Público a la misma, corriéndose; en consecuencia, nuevos traslados a las partes
- la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales
- No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión
- la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR