SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
“conceder”
En cuanto a la terminología utilizada en la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario “denegar” la tutela. Al respecto, cabe acoger la aclaración efectuada en la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, en cuanto a la denegatoria del recurso sin ingresar al análisis de la problemática de fondo, cuando establece: “No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- se corrió en traslado a las partes con la solicitud de retención efectuada por el querellante, adhiriéndose el Ministerio Público a la misma, corriéndose; en consecuencia, nuevos traslados a las partes
- la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales
- No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión
- la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR