SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del tercero interesado, José Javier Ortubé Laredo, manifestó que su cliente inició proceso penal contra el recurrente por la comisión del delito de uso indebido de influencias en el ejercicio de sus funciones en el cargo de Juez, sin que en momento alguno se haya causado indefensión; asimismo, se cumplió con la contracautela exigida para dar lugar a su solicitud de retención, efectivizándola en forma objetiva presentándola como su nombre indica “contracautela” y en ningún momento como prueba, ya que ésta última se presenta para deducir el fondo de la problemática o el fondo de una medida de carácter personal mas no de carácter real. En cuanto a los aportes a la Mutualidad del Poder Judicial, el Estatuto del Funcionario Público expresa claramente que los funcionarios judiciales no están sometidos a la Ley General del Trabajo; por tanto, no son sujetos de beneficios sociales; constituyéndose sus aportes en dinero propio.