SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado del tercero interesado, José Javier Ortubé Laredo, manifestó que su cliente inició proceso penal contra el recurrente por la comisión del delito de uso indebido de influencias en el ejercicio de sus funciones en el cargo de Juez, sin que en momento alguno se haya causado indefensión; asimismo, se cumplió con la contracautela exigida para dar lugar a su solicitud de retención, efectivizándola en forma objetiva presentándola como su nombre indica “contracautela” y en ningún momento como prueba, ya que ésta última se presenta para deducir el fondo de la problemática o el fondo de una medida de carácter personal mas no de carácter real. En cuanto a los aportes a la Mutualidad del Poder Judicial, el Estatuto del Funcionario Público expresa claramente que los funcionarios judiciales no están sometidos a la Ley General del Trabajo; por tanto, no son sujetos de beneficios sociales; constituyéndose sus aportes en dinero propio.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- se corrió en traslado a las partes con la solicitud de retención efectuada por el querellante, adhiriéndose el Ministerio Público a la misma, corriéndose; en consecuencia, nuevos traslados a las partes
- la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales
- No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión
- la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR