SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2007 de 28 de febrero, cursante de fs. 132 a 136 vta., por la que concedió el amparo solicitado, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo de 22 de agosto de 2006; y consiguientemente, el Auto de Vista 49/2006 de 13 de septiembre, disponiendo que el Juez recurrido proceda al análisis y valoración de la contracautela ofrecida; y pronuncie una resolución debidamente fundamentada sobre la medida cautelar de carácter real solicitada. La Resolución se basó en los siguientes aspectos: 1) El Juez recurrido al aceptar la letra de cambio como contracautela para disponer la retención de dinero como medida cautelar de carácter real, pronunciando el Auto Interlocutorio Definitivo de 22 de agosto de 2006, no dio oportunidad al imputado -recurrente- de ejercitar la facultad de exclusiones probatorias que corresponden de acuerdo a ley, por cuanto la prueba literal debe ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se les ha otorgado determinado valor (arts. 172 y 173 del CPP); 2) El Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista 49/2006 de 13 de septiembre, no advirtió la existencia de actividad procesal defectuosa en el procedimiento impreso al trámite de retención de dinero en estricta observancia de los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, concordante con la facultad de revisión de oficio conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); correspondiendo en respeto del derecho a la defensa del imputado, anular tanto el Auto Interlocutorio Definitivo como el Auto de Vista; y, 3) No corresponde ingresar al análisis del acto ilegal susceptible de amparo por el fondo invocado en el presente recurso, al haberse dispuesto la nulidad de las Resoluciones.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- se corrió en traslado a las partes con la solicitud de retención efectuada por el querellante, adhiriéndose el Ministerio Público a la misma, corriéndose; en consecuencia, nuevos traslados a las partes
- la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales
- No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión
- la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR