SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud

         El Auto de Vista se basa, después de un análisis del art. 179 del CPC, y de la naturaleza de los beneficios sociales -entre otros-, en que los mismos son esencialmente diferentes de los aportes que surgen entre el funcionario judicial y la Mutualidad del Poder Judicial; y que siendo dicha entidad de índole privada, los aportes son propios y no susceptibles de aplicarse el artículo referido. Por otra parte, la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud, y el monto retenido puede ser disminuido o incrementado en base a prueba que pueda ser presentada por ambas partes acreditando los alcances del posible daño civil o que el mismo es injustificado, no evidenciándose actuación errónea del Juez de primera instancia; señalándose además que las medidas precautorias no juzgan ni prejuzgan sobre el fondo del litigo y se decretan siempre bajo responsabilidad de quien las pide, teniendo carácter provisional, por lo que pueden ser modificadas en cualquier momento por el Juez previa acreditación de los fundamentos en que las partes basan su petición (fs. 17 a 19 vta.).