SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud
El Auto de Vista se basa, después de un análisis del art. 179 del CPC, y de la naturaleza de los beneficios sociales -entre otros-, en que los mismos son esencialmente diferentes de los aportes que surgen entre el funcionario judicial y la Mutualidad del Poder Judicial; y que siendo dicha entidad de índole privada, los aportes son propios y no susceptibles de aplicarse el artículo referido. Por otra parte, la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud, y el monto retenido puede ser disminuido o incrementado en base a prueba que pueda ser presentada por ambas partes acreditando los alcances del posible daño civil o que el mismo es injustificado, no evidenciándose actuación errónea del Juez de primera instancia; señalándose además que las medidas precautorias no juzgan ni prejuzgan sobre el fondo del litigo y se decretan siempre bajo responsabilidad de quien las pide, teniendo carácter provisional, por lo que pueden ser modificadas en cualquier momento por el Juez previa acreditación de los fundamentos en que las partes basan su petición (fs. 17 a 19 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- se corrió en traslado a las partes con la solicitud de retención efectuada por el querellante, adhiriéndose el Ministerio Público a la misma, corriéndose; en consecuencia, nuevos traslados a las partes
- la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales
- No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión
- la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR