SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión
No cursa en obrados, el memorial de apelación presentado por el recurrente; sin embargo, el Auto de Vista realiza un resumen de los argumentos esgrimidos en el mismo, consistentes únicamente en el hecho que los aportes realizados a la Mutualidad del Poder Judicial constituyen beneficios sociales, y que no se puede calificar “la astronómica suma de 200.000.00” para garantizar la reparación del daño, al encontrarse recién el proceso penal en la etapa preparatoria. No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión. De igual forma, los Vocales correcurridos, tanto en su informe escrito como en el oral brindado en audiencia, indicaron que el recurrente no manifestó en la apelación interpuesta, los extremos ahora denunciados de falta de conocimiento de la letra de cambio ofrecida en calidad de contracautela ni tampoco que se le haya causado indefensión al no darle la oportunidad de objetarla.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- se corrió en traslado a las partes con la solicitud de retención efectuada por el querellante, adhiriéndose el Ministerio Público a la misma, corriéndose; en consecuencia, nuevos traslados a las partes
- la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales
- No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión
- la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR