SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión

         No cursa en obrados, el memorial de apelación presentado por el recurrente; sin embargo, el Auto de Vista realiza un resumen de los argumentos esgrimidos en el mismo, consistentes únicamente en el hecho que los aportes realizados a la Mutualidad del Poder Judicial constituyen beneficios sociales, y que no se puede calificar “la astronómica suma de 200.000.00” para garantizar la reparación del daño, al encontrarse recién el proceso penal en la etapa preparatoria. No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión. De igual forma, los Vocales correcurridos, tanto en su informe escrito como en el oral brindado en audiencia, indicaron que el recurrente no manifestó en la apelación interpuesta, los extremos ahora denunciados de falta de conocimiento de la letra de cambio ofrecida en calidad de contracautela ni tampoco que se le haya causado indefensión al no darle la oportunidad de objetarla.