SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 01/2007 de 28 de febrero, cursante de fs. 132 a 136 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Nelson Guido Molina Avilés contra Silvestre Íñiguez Meneses y María Inés Leytón de López, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; y Jaime Choquevillque Vera, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la seguridad social y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y k) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- se corrió en traslado a las partes con la solicitud de retención efectuada por el querellante, adhiriéndose el Ministerio Público a la misma, corriéndose; en consecuencia, nuevos traslados a las partes
- la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales
- No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión
- la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR