SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.3.

II.3.  El querellante solicitó el 11 de agosto de 2006, la retención del capital social y del fondo de compensación que tenía el recurrente en la Mutualidad del Poder Judicial, como medida cautelar de carácter real (fs. 40 vta.); petición que observada, fue subsanada a través de memorial presentado el 16 de ese mes y año, presentando garantía de contracautela, acreditando el cumplimiento de lo establecido en el art. 173 del CPC, adjuntando letra de cambio 147777 de 16 de agosto de 2006 (fs. 12 a 13). El Juez recurrido, por proveído de la misma fecha, dispuso -subsanada la observación formulada- el traslado de la solicitud y su ratificación a las partes para que respondan en el término de ley (fs. 13 vta.).