SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. El querellante solicitó el 11 de agosto de 2006, la retención del capital social y del fondo de compensación que tenía el recurrente en la Mutualidad del Poder Judicial, como medida cautelar de carácter real (fs. 40 vta.); petición que observada, fue subsanada a través de memorial presentado el 16 de ese mes y año, presentando garantía de contracautela, acreditando el cumplimiento de lo establecido en el art. 173 del CPC, adjuntando letra de cambio 147777 de 16 de agosto de 2006 (fs. 12 a 13). El Juez recurrido, por proveído de la misma fecha, dispuso -subsanada la observación formulada- el traslado de la solicitud y su ratificación a las partes para que respondan en el término de ley (fs. 13 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- se corrió en traslado a las partes con la solicitud de retención efectuada por el querellante, adhiriéndose el Ministerio Público a la misma, corriéndose; en consecuencia, nuevos traslados a las partes
- la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales
- No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión
- la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR