SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales

         Sus fundamentos para admitir la solicitud, se centran en que la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales y por otra parte, después de un análisis de los arts. 179 inc. 2) del CPC, 3.III del Estatuto del Funcionario Público (EFP), Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, Reglamento del Sistema de Carrea Judicial y otros, que los aportes que realizan los funcionarios judiciales de manera voluntaria a la Mutualidad del Poder Judicial, no tienen calidad de beneficios sociales (fs. 14 a 16).