Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales
Sus fundamentos para admitir la solicitud, se centran en que la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales y por otra parte, después de un análisis de los arts. 179 inc. 2) del CPC, 3.III del Estatuto del Funcionario Público (EFP), Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, Reglamento del Sistema de Carrea Judicial y otros, que los aportes que realizan los funcionarios judiciales de manera voluntaria a la Mutualidad del Poder Judicial, no tienen calidad de beneficios sociales (fs. 14 a 16).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- se corrió en traslado a las partes con la solicitud de retención efectuada por el querellante, adhiriéndose el Ministerio Público a la misma, corriéndose; en consecuencia, nuevos traslados a las partes
- la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales
- No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión
- la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR