SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó in extenso el recurso planteado, ampliándolo en el sentido de que sólo fue corrida en traslado la solicitud, no la prueba, puesto que en materia penal rige el procedimiento oral público y contradictorio, no como en materia civil o social, en las cuales las pruebas necesariamente deben ser observadas mediante escrito, razón por la que, para cualquier solicitud o petición que realicen las partes dentro de un proceso penal de conformidad al art. 314 del CPP, la misma debe ser tramitada en forma incidental, y si se presenta prueba, en aplicación del art. 315 del referido Código, se tendrá que convocar a una audiencia oral para su recepción; incumpliendo el Juez recurrido dichas disposiciones, al emitir la Resolución de 22 de agosto de 2006, dando validez a la contracautela documental a los fines de ordenar una medida cautelar de carácter real. Por otra parte, no se consideró que los aportes efectuados a la Mutualidad del Poder Judicial, constituyen beneficios sociales, aunque no estén establecidos en la Ley General del Trabajo, por lo que son inembargables, actuando ilegalmente el Juez y Vocales correcurridos al disponer y confirmar, respectivamente, la retención de ese dinero de “beneficios sociales” de su cliente por más de diecinueve años de trabajo en el Poder Judicial.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- se corrió en traslado a las partes con la solicitud de retención efectuada por el querellante, adhiriéndose el Ministerio Público a la misma, corriéndose; en consecuencia, nuevos traslados a las partes
- la letra de cambio dada como garantía de contracautela no mereció observación alguna de las partes procesales
- No se alega nada sobre la falta de conocimiento de la solicitud ni de la letra de cambio ofrecida como contracautela, ni que por estos hechos se lo hubiera colocado en un estado de indefensión
- la contracautela no fue objeto de observación por el imputado en el memorial por el que respondió a la solicitud
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR