SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente ratificó in extenso el recurso planteado, ampliándolo en el sentido de que sólo fue corrida en traslado la solicitud, no la prueba, puesto que en materia penal rige el procedimiento oral público y contradictorio, no como en materia civil o social, en las cuales las pruebas necesariamente deben ser observadas mediante escrito, razón por la que, para cualquier solicitud o petición que realicen las partes dentro de un proceso penal de conformidad al art. 314 del CPP, la misma debe ser tramitada en forma incidental, y si se presenta prueba, en aplicación del art. 315 del referido Código, se tendrá que convocar a una audiencia oral para su recepción; incumpliendo el Juez recurrido dichas disposiciones, al emitir la Resolución de 22 de agosto de 2006, dando validez a la contracautela documental a los fines de ordenar una medida cautelar de carácter real. Por otra parte, no se consideró que los aportes efectuados a la Mutualidad del Poder Judicial, constituyen beneficios sociales, aunque no estén establecidos en la Ley General del Trabajo, por lo que son inembargables, actuando ilegalmente el Juez y Vocales correcurridos al disponer y confirmar, respectivamente, la retención de ese dinero de “beneficios sociales” de su cliente por más de diecinueve años de trabajo en el Poder Judicial.