SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
2)
2) La certificación emitida por el Jefe de Recurso Humanos, suscrita también por el Director del Escalafón y el Habilitado de 8 de enero de 2007, menciona a seis fiscales de materia de La Paz, cuando son más de treinta; acto que vulnera los derechos no sólo su poderadante, sino de todos los fiscales de materia de la Paz, porque no se los menciona, ni siquiera tangencialmente como parte del Ministerio Público; además, existen errores de cálculo sobre la antigüedad de los seis fiscales mencionados en el informe; al no haber sido incluido su representado en el informe, se violentó el derecho a la seguridad jurídica, porque se desconoce su antigüedad y su derecho adquirido a que se le reconozca su antigüedad , lo que repercutirá en el futuro cuando quiera acogerse a la jubilación;
2) Partiendo de lo anotado, la suplencia es el acto de sustituir temporalmente al titular del órgano cuando éste se encuentre ausente o impedido, de manera que el suplente en ningún caso es el titular del órgano, aunque desempeña sus tareas, en dicho mérito con la finalidad de evitar la inactividad del órgano que requiere continuidad por el servicio y las funciones que desarrolla en beneficio de la sociedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- denegó
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 41
- III.3. El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad
- Fragmento 43
- III.4. Las suplencias, su naturaleza jurídica y su regulación en la Ley del Orgánica del Ministerio Público.
- en tanto y en cuanto exista una justificación razonable, coherente, fundamentada y basada en la ley, sobre la decisión de revocar el interinato y nombrar en su lugar a otro funcionario.
- Fragmento 46
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 48
- III.6. El caso analizado
- APROBAR