SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
e)
e) Con relación a que los fiscales de materia que venían desempeñándose como tales antes del proceso de institucionalización a través de convocatoria interna han perdido su antigüedad de Fiscal de Materia y por ello, tendrían la misma antigüedad, debe considerarse que el cargo de fiscal de materia se creó en febrero de 1993 y esa antigüedad no se la perdió con la convocatoria interna, pues ésta lo que hizo fue crear la carrera fiscal, no siendo evidente; por tanto, que todos los fiscales de materia institucionalizados tengan la misma antigüedad, siendo esa una conclusión subjetiva del recurrente y contraria a lo previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, pretendiendo inducir a error de hecho y de derecho al Tribunal de amparo, señalando que los arts. 7, 8.3, 35 Y 36 del Reglamento de Planificación e Ingreso a la Carrera Fiscal sustentarían su afirmación, cosa que es totalmente falsa, como se demuestra en el “libro negro de reglamentos que se presenta como prueba”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- denegó
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 41
- III.3. El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad
- Fragmento 43
- III.4. Las suplencias, su naturaleza jurídica y su regulación en la Ley del Orgánica del Ministerio Público.
- en tanto y en cuanto exista una justificación razonable, coherente, fundamentada y basada en la ley, sobre la decisión de revocar el interinato y nombrar en su lugar a otro funcionario.
- Fragmento 46
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 48
- III.6. El caso analizado
- APROBAR