SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
b)
b) La certificación de la Dirección de Recursos Humanos de la Fiscalía General fue emitida en cumplimiento a lo solicitado por el Asesor Jurídico de dicha institución, certificación que no estaba dirigido al recurrente, por lo que no mereció ser notificado con la misma, máxime si a través de la misma se da cumplimiento a un asunto específico con la facultad que otorga el art. 36.2) y 7) de la LOMP, extremo que no rompe las reglas del debido proceso, por no existir proceso alguno en su contra. Además, las instrucciones impartidas pueden ser objeto de objeción, estando regulado este extremo en el art. 55 de la LOMP, pudiendo sólo objetar un instructivo la autoridad o fiscal que lo reciba, por ello al no estar dirigido el instructivo elaborado por la Dirección Nacional de Recursos Humanos, no podía ser objetado por el recurrente; consecuentemente, no existen actos ilegales restrictivos de derechos y garantías fundamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- denegó
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 41
- III.3. El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad
- Fragmento 43
- III.4. Las suplencias, su naturaleza jurídica y su regulación en la Ley del Orgánica del Ministerio Público.
- en tanto y en cuanto exista una justificación razonable, coherente, fundamentada y basada en la ley, sobre la decisión de revocar el interinato y nombrar en su lugar a otro funcionario.
- Fragmento 46
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 48
- III.6. El caso analizado
- APROBAR