SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
vii)
vii) El recurrente sostiene que su representado fue designado suplente legal del Fiscal de Distrito titular del departamento de La Paz, hasta que se designe al titular; empero, cabe aclarar que el titular sigue siendo Jorge Gutiérrez Roque, sólo que está suspendido temporalmente hasta cuando dure el proceso penal; por tanto, el representado del recurrente no pudo ser designado hasta que se nombre al titular, porque éste existe. De ello se desprende que al existir errores en los memorándums, con la facultad prevista en el art. 36 de la LOMP, se corrigieron los errores cometidos anteriormente; porque si bien en el memorando donde se designó al representado del recurrente como Fiscal de Distrito se sostiene que es el funcionario más antiguo; empero, el art. 31 de la LOMP, hace mención al fiscal más antiguo en el cargo de fiscal de materia, por tal motivo se subsanaron los errores cometidos anteriormente con la emisión del informe actualizado del Directo Nacional de Recursos Humanos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- denegó
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 41
- III.3. El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad
- Fragmento 43
- III.4. Las suplencias, su naturaleza jurídica y su regulación en la Ley del Orgánica del Ministerio Público.
- en tanto y en cuanto exista una justificación razonable, coherente, fundamentada y basada en la ley, sobre la decisión de revocar el interinato y nombrar en su lugar a otro funcionario.
- Fragmento 46
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 48
- III.6. El caso analizado
- APROBAR