SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.15.
II.15. Mediante Resolución de 14 de febrero de 2007, el Fiscal General, Mario Uribe Melendres, dispuso no haber lugar a dejar sin efecto la determinación asumida, manteniéndose incólume en todas sus partes el Instructivo 058/2007, con los fundamentos, entre otros, que a) La objeción contra el instructivo 058/2007, no se encuentra debidamente fundamentada, conforme a la previsión del art. 55 de la LOMP; y, b) El argumento que todos los fiscales de materia que ingresaron a la carrera fiscal a partir de la convocatoria interna tienen la misma antigüedad es una interpretación sesgada de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que en sus arts. 31 y 32, refiere que al Fiscal de Distrito lo suplirán los fiscales de materia según su orden de prelación: En primer lugar el ejercicio de funciones en el cargo, luego, la antigüedad en el ejercicio de funciones en el Ministerio Público. Según certificación del Director Nacional de Recursos Humanos, el Fiscal de Materia más antiguo es Santiago Ugarte Mamani, y aún en el hipotético caso de que todos tuvieran la misma antigüedad, se aplicaría el art. 32.2 de la LOMP, que sostiene que en caso de empate se debe acudir a la antigüedad en la función del Ministerio Público, y de acuerdo a ese criterio Santiago Ugarte Mamani seguiría siendo el Fiscal más antiguo (fs.6 a 28).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
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- d)
- e)
- f)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- denegó
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 41
- III.3. El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad
- Fragmento 43
- III.4. Las suplencias, su naturaleza jurídica y su regulación en la Ley del Orgánica del Ministerio Público.
- en tanto y en cuanto exista una justificación razonable, coherente, fundamentada y basada en la ley, sobre la decisión de revocar el interinato y nombrar en su lugar a otro funcionario.
- Fragmento 46
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 48
- III.6. El caso analizado
- APROBAR