SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.13.
II.13.Por Instructivo 058/2007, Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República, instruyó a Elías Fernando Ganam Cortez, Fiscal de Distrito de La Paz que entregue el despacho de la Fiscalía de Distrito que venía ostentando “al Fiscal de Materia suplente del Fiscal de Distrito titular de la Paz, Dr. Félix Santiago Ugarte Mamani, que de acuerdo a la certificación adjunta (…) es el fiscal de materia más antiguo del departamento de La Paz”. Dicho instructivo se funda en los arts. 31 y 32 de la LOMP, que determinan el régimen de suplencias, y en la atribución establecida por el art. 36.2 y 7 de la LOMP, concordante con el art. 40.2 y 8 del Reglamento interno del Ministerio Público (fs. 20 a 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- denegó
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 41
- III.3. El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad
- Fragmento 43
- III.4. Las suplencias, su naturaleza jurídica y su regulación en la Ley del Orgánica del Ministerio Público.
- en tanto y en cuanto exista una justificación razonable, coherente, fundamentada y basada en la ley, sobre la decisión de revocar el interinato y nombrar en su lugar a otro funcionario.
- Fragmento 46
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 48
- III.6. El caso analizado
- APROBAR