SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.14.
II.14. Por memorial de 12 de febrero de 2007, el representado del recurrente objetó el Instructivo 058/2007, con el argumento que la antigüedad debe ser computada a partir de su ingreso a la carrera fiscal y posesión como fiscales de materia, como lo interpreto el ex Fiscal General, Pedro Gareca Perales. A ello, agregó que el Instructivo 007/2007, al estar referido a su trabajo y persona, debió serle notificado y al no hacerlo, se tramitó dicha instrucción a sus espaldas, rompiendo las reglas del debido proceso. En el Otrosí Primero solicitó se le entreguen fotocopias legalizadas de todos los documentos previos al dictamen de la Instrucción 058/2007, “la propia instrucción, la presente objeción y la determinación que le corresponde, a la que se debe incluir la instrucción 07/2007 y la certificación que le correspondió a dicha instrucción…” (fs. 23 a 25).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- denegó
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 41
- III.3. El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad
- Fragmento 43
- III.4. Las suplencias, su naturaleza jurídica y su regulación en la Ley del Orgánica del Ministerio Público.
- en tanto y en cuanto exista una justificación razonable, coherente, fundamentada y basada en la ley, sobre la decisión de revocar el interinato y nombrar en su lugar a otro funcionario.
- Fragmento 46
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 48
- III.6. El caso analizado
- APROBAR