SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. De acuerdo a memorándum 23/27 de 23 de marzo de 1987, firmado por el Subsecretario de Justicia del Ministerio del Interior, Fernando Ganam Cortez fue designado “Fiscal de Instrucción en lo Penal del Distrito de La Paz” (fs. 8). Por memorándum 020/87 de 26 de marzo de 1987, el Fiscal de Distrito en lo Penal hizo saber al representado del recurrente que debía hacerse cargo de la atención del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal (fs. 9) y luego, por memorándum 032/87 de 9 de abril, pasó a desempeñar funciones en la “Fiscalía de turno en lo Penal”, independientemente de las labores ya asignadas (fs. 10). A través de memorándum 018/88 de 7 de enero de 1988, el “Fiscal de Distrito en lo Penal” le comunicó al mandante del recurrente que desde el 1 de enero al 31 de marzo de ese año, le correspondía ejercer funciones como “Fiscal de turno en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal” y adscrito a la Fiscalía de turno de la calle Potosí (fs. 11). Por memorando 111/88 de 7 de octubre de 1988, el “Fiscal de Distrito en lo Penal” le comunicó al poderdante del recurrente, que a partir de esa fecha, debía hacerse cargo de la atención de la División Homicidios de Criminalística, sin perjuicio de las funciones ya encomendadas (fs. 12). Por memorándum 136/88 de 27 de diciembre ese año, pasó a ejercer funciones en la Unidad de Tránsito de El Alto (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- denegó
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 41
- III.3. El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad
- Fragmento 43
- III.4. Las suplencias, su naturaleza jurídica y su regulación en la Ley del Orgánica del Ministerio Público.
- en tanto y en cuanto exista una justificación razonable, coherente, fundamentada y basada en la ley, sobre la decisión de revocar el interinato y nombrar en su lugar a otro funcionario.
- Fragmento 46
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 48
- III.6. El caso analizado
- APROBAR