Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
v)
v) Existe un tercer interesado, pues el Instructivo 058/2007, sostiene que el recurrente debe entregar el despacho a Félix Santiago Ugarte Mamani, y dejar sin efecto el Instructivo es desconocer el cargo que ostenta en este momento el tercero interesado; sin embargo, ese aspecto no fue subsanado por el recurrente en su recurso complementario, y el tercer interesado tuvo que asistir de propia voluntad, para salvar esta audiencia, porque el Tribunal Constitucional marcó línea jurisprudencial que cuando no se notifica al tercero interesado, se debe anular hasta su notificación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- denegó
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 41
- III.3. El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad
- Fragmento 43
- III.4. Las suplencias, su naturaleza jurídica y su regulación en la Ley del Orgánica del Ministerio Público.
- en tanto y en cuanto exista una justificación razonable, coherente, fundamentada y basada en la ley, sobre la decisión de revocar el interinato y nombrar en su lugar a otro funcionario.
- Fragmento 46
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 48
- III.6. El caso analizado
- APROBAR