SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.6.   El caso analizado

           Sobre el particular corresponde señalar que el mandante del accionante fue designado como Fiscal de Distrito a.i. mediante memorando 194/2006, -suscrito por el Fiscal General, Pedro Gareca Perales- en suplencia legal de Jorge Gutiérrez Roque, quien desde ese día hasta el 1 de mayo de 2006, inclusive, hizo uso de su vacación anual.

           Posteriormente, por Instructivo 139/2006, el Fiscal General, Pedro Gareca Perales, instruyó a Elías Fernando Ganam Cortés, Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, que en caso de ausencia del Fiscal de Distrito titular, que debería asumir inmediatamente dicho cargo, y por Instructivo 172/2006, dispuso que Jorge Gutiérrez Roque hiciera entrega de manera inmediata del despacho a su cargo al Fiscal de Materia, Elías Fernando Ganam Cortez quien “de acuerdo al registro de archivo de la Fiscalía General de la República es el funcionario más antiguo del Distrito”. 

           Por memorando 234/2006, se designó a Elías Fernando Ganam Cortez como Fiscal de Distrito de La Paz, en suplencia legal. Finalmente, por memorando 237/2006, Pedro Gareca Peales, Fiscal General de la República, complementó la designación, señalando que Elías Fernando Ganam Cortez asumiría las funciones de Fiscal de Distrito de La Paz en suplencia legal “hasta que sea designado el titular conforme a ley”.

           De la breve relación de hechos efectuada se constata que el poderdante del accionante fue designado, a través de sucesivos memorandos como Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, de lo que se concluye que, en el marco del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, el representado del accionante fue designado provisionalmente en esas funciones, entre tanto se desarrolle el proceso penal contra el titular o se designe a un nuevo titular conforme a ley; en consecuencia, al ser provisional la designación, no tiene derecho a permanecer indefinidamente en el puesto.

           Sin embargo, también en el marco del entendimiento contenido en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia, una vez designado el funcionario interino, correspondería que permanezca en esas funciones hasta que se cumplan las condiciones contenidas en los memorandos de designación, salvo que se presenten las causales establecidas por ley para que el designado interinamente sea suspendido de esas funciones, supuesto en el cual, la decisión debe estar debidamente fundamentada, amparada en la legalidad y basarse en una interpretación razonable de las normas relativas a la antigüedad de los fiscales, para efecto no sólo de determinar las suplencias al Fiscal de Distrito, sino también para la propia carrera fiscal y la seguridad jurídica de toda la población, en mérito a la alta función del Ministerio Público, cual es la defensa de la sociedad.

           En el caso analizado la autoridad demandada, por Instructivo 058/2007, instruyó a Elías Fernando Ganam Cortez, Fiscal de Distrito de La Paz, que entregue el despacho de la Fiscalía de Distrito que venía ostentando al Fiscal de Materia, Félix Santiago Ugarte Mamani, justificando dicha determinación en los arts. 31 y 32 de la LOMP, que establecen el régimen de suplencias, en la atribución contenida por el art. 36.2 y 7 de la LOMP, concordante con el art. 40.2 y 8 del Reglamento Interno del Ministerio Público, y en la necesidad de reencaminar, esclarecer y actualizar la información respecto a quién es el Fiscal de Materia más antiguo del Departamento de La Paz; información que fue obtenida a través del informe que emanó del Director Nacional de Relaciones Humanas, del Habilitado y del Jefe de Escalafón, todos de la Fiscalía General.

           Ahora bien, dicha determinación es cuestionada porque -de acuerdo al accionante- se fundó en una interpretación incorrecta del art. 32 de la LOMP, porque la antigüedad debe ser computada desde el ingreso de los fiscales de materia a la carrera fiscal, y que aún en el caso de hacer valer los años anteriores a su posesión, él tiene una antigüedad mayor.