SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
a) La autoridad recurrida, el 4 de enero de 2007, emitió el Instructivo 07/2007, mediante el cual encomendó a Jorge Esteban Nuñez, Asesor Jurídico II de la Fiscalía General, analizar a quién correspondía ostentar la suplencia legal en ausencia del Fiscal de Distrito de La Paz, y en mérito a ello, dicho Asesor solicitó al Director Nacional de Recursos Humanos de la misma institución un informe para comprobar quién era el Fiscal de Materia más antiguo del departamento de La Paz, y fue dicho Director, junto con el Habilitado y el Jefe del Escalafón de la Fiscalía, quienes elaboraron el informe de 8 de enero de 2007, en el que detallan quién es el Fiscal de Materia más antiguo; informe que tiene todo el valor legal que le asigna el art. 1296 del Código Civil (CC), concordante con el art. 399.I del Código de Procedimiento Civil (CPC). De ahí que el Fiscal General, con la facultad prevista en el art. 26.2 y 7, elaboró el Instructivo 058/2007, sobre la base del informe antes referido.
Lo expuesto desvirtúa la aseveración del representado del recurrente, Elías Fernando Ganam Cortez, en sentido que el Fiscal General, con la emisión del Instructivo 058/2007, hubiera afectado su derecho a la seguridad jurídica, pues la aplicación objetiva de la ley ha sido respetada, al ser evidente que el recurrente no es el Fiscal de materia más antiguo del Departamento, por lo que mediante el Instructivo 058/2007, se dio cabal cumplimiento a los arts. 31 y 32 de la LOMP, que determinan las suplencias entre autoridades del Ministerio Público, estableciendo que al Fiscal de Distrito le suplirá el fiscal de materia según su orden de prelación; es decir, la antigüedad en el ejercicio de funciones en el cargo, en el Ministerio Público y antigüedad en el desenvolvimiento de la abogacía.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
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- a)
- b)
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- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- denegó
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 41
- III.3. El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad
- Fragmento 43
- III.4. Las suplencias, su naturaleza jurídica y su regulación en la Ley del Orgánica del Ministerio Público.
- en tanto y en cuanto exista una justificación razonable, coherente, fundamentada y basada en la ley, sobre la decisión de revocar el interinato y nombrar en su lugar a otro funcionario.
- Fragmento 46
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 48
- III.6. El caso analizado
- APROBAR