SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
3)
3) Un tercer acto que constituye “ampliación del recurso”, se refiere a la Resolución de 14 de febrero de 2007, por la que la autoridad demandada resolvió no haber lugar a dejar sin efecto la determinación asumida, manteniéndose incólume el instructivo 058/2007, en dicha Resolución se sostiene que la objeción no estaba debidamente fundamentada; y sin embargo, se analiza punto por punto la objeción planteada, lo que constituye una contradicción en el análisis;
3) Hechas esas precisiones, se evidencia que la autoridad recurrida, al dictar el Instructivo 058/2007, obró en uso de su potestad privativa atribuida por la Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a los arts. 31 y 32 de la LOMP, respecto al orden de prelación a aplicarse en el régimen de suplencias; es decir, por antigüedad, sin que corresponda realizar interpretación legal, en el sentido que se señala en el recurso, salvo que la interpretación viole directamente derechos fundamentales y garantías constitucionales demostradas objetivamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- denegó
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 41
- III.3. El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad
- Fragmento 43
- III.4. Las suplencias, su naturaleza jurídica y su regulación en la Ley del Orgánica del Ministerio Público.
- en tanto y en cuanto exista una justificación razonable, coherente, fundamentada y basada en la ley, sobre la decisión de revocar el interinato y nombrar en su lugar a otro funcionario.
- Fragmento 46
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 48
- III.6. El caso analizado
- APROBAR