SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
d)
d) Respecto a que el informe elevado por el Director Nacional de Recursos Humanos de la Fiscalía General no menciona al recurrente en la lista de fiscales de materia, debe considerarse que la información fue elevada sobre la base de la documentación y planillas de haberes con las que cuenta esa repartición, haciendo hincapié en el cargo de Fiscal de materia, por cuanto los arts. 31 y 32 de la LOMP, señalan que al Fiscal de Distrito lo suple el Fiscal de materia más antiguo. El cargo de fiscales de materia fue creado en 1993, y antes existían otros cargos, como el que ostentaba el recurrente, como fiscal de instrucción. Sólo en caso de existir empate, de acuerdo a los arts. 31 y 32, se debe tomar en cuenta al funcionario más antiguo en el Ministerio Público, y si persiste el empate se debe acudir al más antiguo en el ejercicio de la abogacía.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- denegó
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 41
- III.3. El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad
- Fragmento 43
- III.4. Las suplencias, su naturaleza jurídica y su regulación en la Ley del Orgánica del Ministerio Público.
- en tanto y en cuanto exista una justificación razonable, coherente, fundamentada y basada en la ley, sobre la decisión de revocar el interinato y nombrar en su lugar a otro funcionario.
- Fragmento 46
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 48
- III.6. El caso analizado
- APROBAR