SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3.   El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad

Efectivamente, la Constitución no debe ser entendida únicamente de manera formal, como reguladora de fuentes del Derecho, de la distribución y del ejercicio del poder entre los órganos estatales, sino como la Ley Suprema y Fundamental que contiene los valores, principios, derechos y garantías que deben ser la base del legislador y del intérprete de la Constitución, se concluye entonces que las leyes son válidas no sólo por la forma de su producción, sino también y, fundamentalmente, por la coherencia de sus contenidos con La Ley Fundamental.

Todo esto conlleva a un proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico; pues la Constitución, en palabras de Guastini y Comanducci (GUASTINI, Riccardo “La constitucionalización del ordenamiento jurídico”, en Estudios de teoría constitucional Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas México D.F., 2001, 153 p. COMANDUCCI, Paolo “Formas de (neo) constitucionalismo: Un análisis metateórico, Miguel Carbonell (trad.). Revista Isonomía 16, abril 2002, 97 p.); “es una Constitución invasora, que condiciona la legislación, la jurisprudencia, la doctrina, la acción de los gobernantes y gobernados, y que ha dado lugar al nacimiento de un nuevo paradigma de Estado, el Estado Constitucional de Derecho, en el que se apuesta por Constituciones con fuerte contenido normativo, y a la vez garantizadas”.

Son Constituciones normativas porque tienen un vasto programa normativo, con principios, valores, amplios catálogos de derechos y garantías, y no simplemente con reglas sobre las fuentes de producción normativa y reglas del juego. Son Constituciones garantizadas porque existe un órgano jurisdiccional para hacer valer las normas constitucionales, frente a su lesión, a través de los mecanismos de protección previstos en la misma Constitución.

En síntesis, como afirma Prieto Sanchis, el Estado constitucional representa una fórmula mejorada del Estado de Derecho, pues se busca no sólo el sometimiento a la ley, sino a la Constitución, que queda inmersa dentro del ordenamiento jurídico como una norma suprema: “Los operadores jurídicos ya no acceden a la Constitución a través del legislador, sino que lo hacen directamente, y, en la medida en aquélla disciplina numerosos aspectos sustantivos, ese acceso se produce de manera permanente, pues es difícil encontrar un problema jurídico medianamente serio que carezca de alguna relevancia constitucional.” (PRIETO SANCHIS, Luis “Derechos fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial” Editorial Palestra, Lima, 2002, p. 119).

           En este marco, todos los órganos del Estado (ejecutivo, legislativo, judicial y electoral) y las funciones estatales, están sometidas a las normas de la Constitución Política del Estado, que se constituye en el fundamento final de toda la actividad estatal, dentro de ella, claro está, la administrativa.  En ese sentido, el resto del ordenamiento jurídico, entre ellas la ley, debe desarrollar coherentemente los mandatos constitucionales para guardar armonía con los principios, valores, derechos y garantías que proclama la Ley fundamental.

Dentro de ese ámbito, una de las funciones estatales previstas en la Constitución Política del Estado es la de defensa de la sociedad, que en el marco del sistema constitucional vigente, se halla a cargo de dos instituciones: La defensoría del pueblo (art. 218 y ss) y el Ministerio Público (art. 225 y ss); última institución destinada a la defensa de la legalidad y de los intereses general de la sociedad y al ejercicio de la acción pública; institución que tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.

Para el desarrollo de los fines y las funciones del Ministerio Público, esta institución debe enmarcar sus actos a los preceptos constitucionales, y a la ley de desarrollo, que actualmente es la Ley Orgánica del Ministerio Público; Ley que no sólo disciplina las funciones constitucionales asignadas, sino que establece los mecanismos de organización de esa institución para alcanzar los fines que la Constitución le encomienda. En ese ámbito, el Ministerio Público, a través de sus autoridades, desarrolla verdaderos actos administrativos que deben estar orientados por el principio de legalidad -en los términos desarrollados precedentemente- que informa toda la actividad de la administración pública, de conformidad al art. 232 de la CPE.

Del principio de legalidad deriva el principio de interdicción de la arbitrariedad, según el cual los servidores públicos, de manera coherente y razonable, deben sustentar sus actos y resoluciones en las normas constitucionales y legales; pues sólo en virtud a éstas se legitima su actuación. Este principio alcanza a todos los órganos del Estado y a las distintas instituciones que tienen a su cargo las diferentes funciones del Estado y en ese sentido, también alcanza al Ministerio Público que deberá cumplir su misión fundando sus actos y resoluciones en la Constitución y las leyes, a través de resoluciones razonables y proporcionales.