SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
El abogado de Pastor Arista Quispe, Tercer Secretario de la Directiva de la Asamblea Constituyente, en audiencia, expresó que, el recurso debió estar dirigido contra los ciento treinta y cuatro Constituyentes que firmaron la Resolución de 15 de agosto de 2007. En el escrito cursante de fs. 175 a 185, sobre el fondo del asunto, manifestó: 1) Según el art. 3 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente (LECAC), ésta es independiente y ejerce la soberanía del pueblo y no depende ni está sometida a los poderes constituidos y tiene como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado, por lo que la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, no puede someter a la Asamblea Constituyente buscando inmiscuirse en la nulidad o dejar sin efecto determinaciones asumidas por la Plenaria; y, 2) No existe vulneración a derecho alguno, al contrario se tiene expedita la vía para efectuar el reclamo de una votación conforme al art. 71 del RGAC, que establece la reconsideración de las resoluciones plenarias e incluso el art. 120.10a de la CPEabrg, prevé la demanda contra procedimientos de reforma a la Constitución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- reforma total
- no depende ni está sometida a los poderes constituidos
- la soberanía que radica en el pueblo, fundamenta de razón de ser al Poder Constituyente
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo.
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional
- III.3.
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR