SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

1)

El abogado de Pastor Arista Quispe, Tercer Secretario de la Directiva de la Asamblea Constituyente, en audiencia, expresó que, el recurso debió estar dirigido contra los ciento treinta y cuatro Constituyentes que firmaron la Resolución de 15 de agosto de 2007. En el escrito cursante de fs. 175 a 185, sobre el fondo del asunto, manifestó: 1) Según el art. 3 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente (LECAC), ésta es independiente y ejerce la soberanía del pueblo y no depende ni está sometida a los poderes constituidos y tiene como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado, por lo que la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, no puede someter a la Asamblea Constituyente buscando inmiscuirse en la nulidad o dejar sin efecto determinaciones asumidas por la Plenaria; y, 2) No existe vulneración a derecho alguno, al contrario se tiene expedita la vía para efectuar el reclamo de una votación conforme al art. 71 del RGAC, que establece la reconsideración de las resoluciones plenarias e incluso el art. 120.10a de la CPEabrg, prevé la demanda contra procedimientos de reforma a la Constitución.