SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, el recurrente por sus representados interpone recurso de amparo constitucional contra Silvia Lazarte Flores, Presidenta; Roberto Iván Aguilar Gómez, Primer Vicepresidente; Mauricio Paz Barbery, Segundo Vicepresidente; José Ricardo Cuevas Velásquez, Tercer Vicepresidente; Ángel Villacorta Vargas, Cuarto Vicepresidente; Ignacio Mendoza Pizarro, Primer Secretario; Esvetlana Ortiz Tristán, Segunda Secretaria; Pastor Arista Quispe, Tercer Secretario; Willy Padilla Monterde, Cuarto Secretario; Miguel Peña Güaji, Quinto Secretario; y Weimar Becerra Ferreira, Sexto Secretario, todos miembros de la Directiva de la Asamblea Constituyente; solicitando se conceda la tutela, dejando sin efecto la Resolución de 15 de agosto de 2007, recomendando que la Asamblea Constituyente enmarque sus actuaciones al estricto cumplimiento de su Reglamento y las leyes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- reforma total
- no depende ni está sometida a los poderes constituidos
- la soberanía que radica en el pueblo, fundamenta de razón de ser al Poder Constituyente
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo.
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional
- III.3.
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR