SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso
En revisión la Resolución 281/2007 de “8 de agosto de 2007”, cursante de fs. 582 a 598 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jaime Barrón Poveda en representación de Jaime Eduardo Hurtado Poveda, Orlando Ceballos Acuña, Edgar Franz Arraya Santa Cruz, Edwin Velásquez Saravia, Oscar Eduardo Urquizu Córdova y Arminda Corina Herrera Gonzáles, Constituyentes Nacionales por el departamento de Chuquisaca contra Silvia Lazarte Flores, Presidenta; Roberto Iván Aguilar Gómez, Primer Vicepresidente; Mauricio Paz Barbery, Segundo Vicepresidente; José Ricardo Cuevas Velásquez, Tercer Vicepresidente; Ángel Villacorta Vargas, Cuarto Vicepresidente; Ignacio Mendoza Pizarro, Primer Secretario; Esvetlana Ortiz Tristán, Segunda Secretaria; Pastor Arista Quispe, Tercer Secretario; Willy Padilla Monterde, Cuarto Secretario; Miguel Peña Güaji, Quinto Secretario; y Weimar Becerra Ferreira, Sexto Secretario, todos miembros de la Directiva de la Directiva de la Asamblea Constituyente, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 incs. a) e i) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- reforma total
- no depende ni está sometida a los poderes constituidos
- la soberanía que radica en el pueblo, fundamenta de razón de ser al Poder Constituyente
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo.
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional
- III.3.
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR