SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3.

         Ahora bien, no obstante la naturaleza de la Asamblea Constituyente y su carácter originario, ésta en el cumplimiento de su misión; necesariamente, debe coexistir mientras desarrolla su labor, con los órganos e instituciones de los poderes constituidos a ser reemplazados, así como también con las funciones que le son inherentes a cada uno de ellos, los que deberán seguir cumpliendo válidamente los fines asignados por el viejo orden constitucional próximo a desaparecer, en tanto y en cuanto entre en vigencia la nueva Constitución Política del Estado; debiéndose destacar las funciones propias de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dentro de este último las que corresponden al Tribunal Constitucional que conforme a sus fines establecidos por la Constitución Política del Estado, hoy abrogada, debe ejercer el control de constitucionalidad y velar por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, entre otras, pero bajo ciertos límites ante la función constituyente originaria propia del proceso coyuntural de refundación y transición constitucional.

Al respecto, este Tribunal Constitucional, sobre la función constituyente y el control de constitucionalidad, en la SC 0168/2010-R, antes citada estableció lo siguiente:“Inequívocamente dentro de un orden constitucional imperante, el control de constitucionalidad es la herramienta democrática legítima e idónea para respetar la Constitución, como norma suprema y fundadora del orden jurídico, por tanto, sus decisiones que deben ser de carácter definitivo e inmodificable, en ese régimen imperante, someten tanto a gobernantes como a gobernados. Ahora bien, en virtud a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, definitivamente la situación adquiere un matiz diferente en cuanto a los alcances de ese control de constitucionalidad, en relación a la función constituyente originaria.