SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.3.
Ahora bien, no obstante la naturaleza de la Asamblea Constituyente y su carácter originario, ésta en el cumplimiento de su misión; necesariamente, debe coexistir mientras desarrolla su labor, con los órganos e instituciones de los poderes constituidos a ser reemplazados, así como también con las funciones que le son inherentes a cada uno de ellos, los que deberán seguir cumpliendo válidamente los fines asignados por el viejo orden constitucional próximo a desaparecer, en tanto y en cuanto entre en vigencia la nueva Constitución Política del Estado; debiéndose destacar las funciones propias de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dentro de este último las que corresponden al Tribunal Constitucional que conforme a sus fines establecidos por la Constitución Política del Estado, hoy abrogada, debe ejercer el control de constitucionalidad y velar por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, entre otras, pero bajo ciertos límites ante la función constituyente originaria propia del proceso coyuntural de refundación y transición constitucional.
Al respecto, este Tribunal Constitucional, sobre la función constituyente y el control de constitucionalidad, en la SC 0168/2010-R, antes citada estableció lo siguiente:“Inequívocamente dentro de un orden constitucional imperante, el control de constitucionalidad es la herramienta democrática legítima e idónea para respetar la Constitución, como norma suprema y fundadora del orden jurídico, por tanto, sus decisiones que deben ser de carácter definitivo e inmodificable, en ese régimen imperante, someten tanto a gobernantes como a gobernados. Ahora bien, en virtud a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, definitivamente la situación adquiere un matiz diferente en cuanto a los alcances de ese control de constitucionalidad, en relación a la función constituyente originaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- reforma total
- no depende ni está sometida a los poderes constituidos
- la soberanía que radica en el pueblo, fundamenta de razón de ser al Poder Constituyente
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo.
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional
- III.3.
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR