SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional

Ahora bien, luego de la exposición precedentemente desarrollada, es imperante establecer el carácter de la Asamblea Constituyente en Bolivia y por tanto, determinar las reglas constitucionales a las cuales debe ser sometida, en tal sentido, es importante iniciar el análisis en la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, Ley 3364 de 6 de marzo de 2006, por tanto, se tiene que este acto normativo plasma la voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional, entonces, a partir de este acto, se establece que en Bolivia, la función constituyente tiene una génesis democrática no violenta, emergente de una grave crisis institucional, en consecuencia, a partir de esta manifestación democrática, se viabiliza el ejercicio de la función constituyente, la misma que tiene por objeto una reforma total de la Constitución y que emana de la soberanía popular, por tanto, esta labor no es propia de un Poder Constituyente derivado, sino más bien, es una verdadera función constituyente originaria, caracterizada por los tres rasgos esenciales descritos supra: su extraordinariedad, su extra-juridicidad y su autonomía. En consecuencia, evidentemente esta función por su naturaleza, no encuentra fundamento ni vinculación jurídica en la Constitución, que pretende cambiar ni en los Poderes Constituidos emergentes de ese orden constitucional, postulado a partir del cual, se establece que las reglas a seguirse durante la vigencia extraordinaria de esta función; es decir en la etapa de elaboración de la nueva Constitución, serán la propia Ley 3364, y el Reglamento General de la Asamblea Constituyente” (las negrillas nos pertenecen).

         Consecuentemente, conforme a lo señalado en las normas constitucionales y legales citadas y la doctrina recogida en la Sentencia Constitucional glosada precedentemente, se establece que la Asamblea Constituyente como depositaria de la soberanía del pueblo que en su momento asumió la voluntad democrática de dotarse de una nueva Constitución, habiendo democráticamente también conformado una Asamblea Constituyente mediante la elección de sus constituyentes por voto popular para que ejerzan en su representación la voluntad antes señalada de modificar en su totalidad el orden constitucional vigente, creando un nuevo Estado, diferente del que se quiere sustituir, al cual por ende la Asamblea Constituyente no puede estar sujeta ni sometida, por cuanto no emergerá directamente de aquél, pues no se trata de una mera reforma constitucional sino de un cambio total de estructuras a través de la forma más civilizada de hacerlo, cual es la voluntad popular expresada en el voto, primero para la conformación de sus representantes, quienes recogiendo las aspiraciones del conglomerado social en torno a la visión que se tiene del nuevo Estado a construir deberán plasmar las misma en un texto, que para entrar en vigencia, tendrá que ser consultado al soberano que deberá refrendarlo democráticamente.