SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 26
Finalmente, cabe destacar que aprobado el texto del proyecto de la nueva Constitución Política del Estado por la Asamblea Constituyente por dos tercios de votos, conforme a lo establecido por el art. 25 de la LECAC, fue sometido a referéndum realizado el 25 de enero de 2009, proceso democrático en el cual la nueva Constitución Política del Estado fue aprobada por voluntad soberana del pueblo boliviano, siendo promulgada el 7 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el mismo día, a partir de cuya fecha se encuentra en plena vigencia conforme a su Disposición Final y expresamente abrogada la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, de acuerdo a su Disposición Abrogatoria, circunstancia que ratifica la inviabilidad de ingresar al análisis de la problemática planteada, por cuanto no sería posible transitar contra esa voluntad soberana democráticamente expresada que ha ratificado y legitimado el texto constitucional propuesto por la Asamblea Constituyente que a la fecha cumplió su finalidad y por ende ha quedado disuelta habiendo cesado todos sus efectos; lo contrario sería atentar contra la decisión soberana del pueblo boliviano que es quien en definitiva ha dado vigencia a la nueva Constitución Política del Estado, decisión expresada en las urnas sobre la cual ni los representados del accionante ni este Tribunal pueden cuestionar y menos quitar validez retrotrayendo el procedimiento y por ende anular la vigencia del actual orden constitucional. Realidad a la cual no es posible sustraerse pues ello implicaría desconocer la voluntad del soberano.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- reforma total
- no depende ni está sometida a los poderes constituidos
- la soberanía que radica en el pueblo, fundamenta de razón de ser al Poder Constituyente
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo.
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional
- III.3.
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR