SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

no depende ni está sometida a los poderes constituidos

         Cabe destacar que conforme al art. 3 de su Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente (LCAC), la Asamblea no depende ni está sometida a los poderes constituidos y tiene como finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado, según la forma, contenido, condiciones y alcances de la convocatoria establecidas en la señalada Ley.

         Al respecto, este Tribunal Constitucional en la SC 0168/2010-R de 17 de mayo, refiriéndose a la función constituyente y a la naturaleza de la Asamblea Constituyente, señaló: “Para entender la verdadera esencia jurídica de la función constituyente en el contexto socio-jurídico boliviano y a la luz de la problemática planteada en la especie, es imperante determinar los alcances y efectos de la función constituyente en relación a los Poderes Constituidos, a cuyo efecto, en principio, no debe soslayarse el tránsito histórico que en la información de derecho comparado ha aportado hasta nuestros días la llamada 'Teoría del Poder Constituyente', cuyos elementos configurativos han sido encausados por dos fuentes esenciales a saber: La una emergente del pensamiento político de Sieyés y la segunda emergente de la concepción democrática norteamericana.