SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
no depende ni está sometida a los poderes constituidos
Cabe destacar que conforme al art. 3 de su Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente (LCAC), la Asamblea no depende ni está sometida a los poderes constituidos y tiene como finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado, según la forma, contenido, condiciones y alcances de la convocatoria establecidas en la señalada Ley.
Al respecto, este Tribunal Constitucional en la SC 0168/2010-R de 17 de mayo, refiriéndose a la función constituyente y a la naturaleza de la Asamblea Constituyente, señaló: “Para entender la verdadera esencia jurídica de la función constituyente en el contexto socio-jurídico boliviano y a la luz de la problemática planteada en la especie, es imperante determinar los alcances y efectos de la función constituyente en relación a los Poderes Constituidos, a cuyo efecto, en principio, no debe soslayarse el tránsito histórico que en la información de derecho comparado ha aportado hasta nuestros días la llamada 'Teoría del Poder Constituyente', cuyos elementos configurativos han sido encausados por dos fuentes esenciales a saber: La una emergente del pensamiento político de Sieyés y la segunda emergente de la concepción democrática norteamericana.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- reforma total
- no depende ni está sometida a los poderes constituidos
- la soberanía que radica en el pueblo, fundamenta de razón de ser al Poder Constituyente
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo.
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional
- III.3.
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR