SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso de sus representados, aduciendo que, en la sesión plenaria de 15 de agosto de 2007 de la Asamblea Constituyente, vulnerando el procedimiento interno previsto en el Reglamento General de la Asamblea Constituyente, al margen de lo establecido en el orden del día, se trató una propuesta de Resolución cuyo contenido no fue leído ni distribuido previamente y sin permitir la intervención de varios constituyentes, fue aprobado disponiendo que: “se disuelve de los informes de mayorías y minorías y del tratamiento en la plenaria de la Asamblea Constituyente el tema de la Capitalidad Plena”, sin dar lugar a reclamo alguno, inobservando los arts. 70 y 74 del RGAC y 1 inc. 1) de la Ley 3728, que establecen que los asuntos de fondo deben ser tratados por 2/3 de votos, pues al ser el tema de “Capitalidad Plena” un asunto inherente al texto constitucional cuya cobertura se expande a varias comisiones, la Asamblea Constituyente no puede eludir su tratamiento. En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- reforma total
- no depende ni está sometida a los poderes constituidos
- la soberanía que radica en el pueblo, fundamenta de razón de ser al Poder Constituyente
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo.
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional
- III.3.
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR