SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso de sus representados, aduciendo que, en la sesión plenaria de 15 de agosto de 2007 de la Asamblea Constituyente, vulnerando el procedimiento interno previsto en el Reglamento General de la Asamblea Constituyente, al margen de lo establecido en el orden del día, se trató una propuesta de Resolución cuyo contenido no fue leído ni distribuido previamente y sin permitir la intervención de varios constituyentes, fue aprobado disponiendo que: “se disuelve de los informes de mayorías y minorías y del tratamiento en la plenaria de la Asamblea Constituyente el tema de la Capitalidad Plena”, sin dar lugar a reclamo alguno, inobservando los arts. 70 y 74 del RGAC y 1 inc. 1) de la Ley 3728, que establecen que los asuntos de fondo deben ser tratados por 2/3 de votos, pues al ser el tema de “Capitalidad Plena” un asunto inherente al texto constitucional cuya cobertura se expande a varias comisiones, la Asamblea Constituyente no puede eludir su tratamiento. En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.