SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 18 de agosto de 2007, Jaime Eduardo Hurtado Poveda, representado del recurrente y otros constituyentes por Chuquisaca, piden a la Presidenta y Directiva de la Asamblea Constituyente la nulidad de la Sesión Plenaria de 15 de agosto de 2007, aduciendo que el orden del día fue arbitrariamente modificado y se insertó un asunto diferente, donde un constituyente pidió la palabra, presentando un proyecto de resolución al margen del orden del día, sin que haya sido impreso y distribuido para su tratamiento y otros actos a su juicio irregulares. Según certifica la Notaria de Fe Pública el referido documento no pudo ser presentado porque la oficina de Ventanilla Única de la Asamblea Constituyente se encontraba cerrada (fs. 19 a 21).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- reforma total
- no depende ni está sometida a los poderes constituidos
- la soberanía que radica en el pueblo, fundamenta de razón de ser al Poder Constituyente
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo.
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional
- III.3.
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR