SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a)

Ignacio Mendoza Pizarro, Primer Secretario de la Directiva de la Asamblea Constituyente, dio lectura a su informe escrito cursante de fs. 196 a 197, en el que señaló que: a) La Directiva sólo aprueba resoluciones suscritas por sus once miembros, a diferencia de las resoluciones de la Plenaria firmadas por la Presidenta y el Primer Secretario; b) En reunión de bancadas se decidió convocar a dos sesiones plenarias para el 15 de agosto de 2007, realizándose sólo la primera donde por sorpresa se introdujo en Asuntos Varios un proyecto de Resolución del constituyente Macario Tola Cárdenas, pretendiendo disolver o excluir de los informes de comisiones y de Plenaria el tema de la capitalidad; c) Sometida a votación la misma, se abstuvo de participar en señal de disconformidad con el irregular procedimiento en su consideración y para no legitimar la votación del mismo; d) Después de la Plenaria dentro de plazo, impugnó formalmente ante la Directiva la controversial Resolución por oficio de 17 de agosto de 2007, y se excusó de suscribir conjuntamente con la Presidencia la merituada propuesta que de este modo no ha sido promulgada, por lo que a su juicio equivale a su inaplicabilidad, aunque la intención de coartar el derecho de deliberar sobre el tema fue flagrante; y, e) La conducta demostrada de su parte evidencia su desacuerdo conciencial con la forma y contenido del proyecto de Resolución, por lo que no puede ser co-responsable ni parte recurrida en el proceso y pide denegar el amparo constitucional en cuanto a su persona.

Mauricio Paz Barbery, Segundo Vicepresidente de la Directiva de la Asamblea Constituyente, en el informe escrito cursante de fs. 295 a 298 vta., expresó que: a) Su persona desde las funciones que cumple hizo todos los esfuerzos para evitar que la Asamblea Constituyente caiga en “estado de ilegalidad”, en dicha oportunidad denunció que con la sugerencia de ampliar la sesión sólo se pretendía perpetrar un acto totalmente irregular y que de darse constituiría un funesto precedente para los demás temas insertos en los informes de las comisiones; b) Una vez clausurada la sesión hizo conocer a través de los medios de comunicación que la Resolución aprobada era nula de pleno derecho, lo que sostiene hasta la fecha; y, c) Por lo señalado se desvirtúa que haya participado o sea co-autor de las infracciones que se acusan en el recurso, pues con su actuar demuestra que no vulneró derecho alguno, sino que se vio avasallado por decisiones adoptadas por los Constituyentes del Movimiento al Socialismo (MAS).