SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo.

Los postulados antes señalados, quedarían truncos si no se diferencia la función constituyente originaria del Poder Constituyente derivado, en ese sentido, cabe precisar que el primero, al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo.

Por el contrario, el Poder Constituyente derivado, es aquel que por decisión popular inserta en la propia Constitución que se caracteriza por ser parcialmente rígida, esta vinculado y encuentra sustento tanto en los Poderes Constituidos como en la propia Constitución para realizar modificaciones al texto constitucional. En este contexto, este poder se encuentra claramente demarcado en lo atinente concretamente a las reformas parciales a la Constitución.