SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
i)
Willy Padilla Monterde, Cuarto Secretario de la Directiva de la Asamblea Constituyente, presentó informe escrito, cursante de fs. 235 a 239, indicó que: i) Sin considerar el pedido previo de comprobación de voto nominal, con la sola lectura de un Constituyente y sin que el documento fuere recibido en la testera por la Directiva ni incorporado al orden del día, la Presidenta habilitó directamente el sistema para votación, por lo que su persona sacó su tarjeta del sistema y se retiró, pues no podía “avalar semejante ilegalidad y arbitrariedad” (sic); y, ii) El 18 de agosto de 2007, presentó nota de reclamo haciendo notar que la “Capitalidad” es un tema componente de varios informes de comisiones a ser tratados en las etapas previstas por el Reglamento General de la Asamblea Constituyente y la Ley 3728, que establecen con precisión los plazos a seguir en los informes aprobados por mayoría y minoría.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- reforma total
- no depende ni está sometida a los poderes constituidos
- la soberanía que radica en el pueblo, fundamenta de razón de ser al Poder Constituyente
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo.
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional
- III.3.
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR