SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. Por oficio de 17 de agosto de 2007, dirigido a la Presidenta y a los miembros de la Directiva de la Asamblea Constituyente, Ignacio Mendoza Pizarro, Primer Secretario de la Asamblea Constituyente, ahora recurrido “Impugna validez de supuesta Resolución de plenaria sobre capitalidad, en resguardo del principio de legalidad” (sic), aduciendo que, el proyecto no figuraba en el orden del día, no fue de conocimiento previo ni de la Directiva ni del Plenario y tratado directamente en Asuntos Varios, sin que fuera presentada oficialmente y que se precipitó una votación sin considerar siquiera una lista de oradores conforme establece el Reglamento General de la Asamblea Constitucional, sin que se llegue a los dos tercios de votos de los constituyentes presentes (fs. 113).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- reforma total
- no depende ni está sometida a los poderes constituidos
- la soberanía que radica en el pueblo, fundamenta de razón de ser al Poder Constituyente
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo.
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional
- III.3.
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR