SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”

En efecto, las decisiones emanadas del órgano contralor de constitucionalidad y, en particular, las ratios decidendis de las sentencias constitucionales, son vinculantes para los poderes constituidos en tanto y cuanto no entre en vigencia el nuevo orden constitucional; sin embargo, la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad” (las negrillas nos pertenecen). 

         Entonces, la Asamblea Constituyente, de cara a su único objetivo y cimentada en su carácter originario, debe fundar el nuevo Estado libre de toda restricción y desligada de la institucionalidad que pretende reemplazar, por lo que no puede estar sujeta al control de los órganos que aún superviven, incluido el que ejerce el control de constitucionalidad, por cuanto como se dijo, la función constituyente originaria es autónoma, extrajurídica y extraordinaria, lo que la hace independiente del orden establecido, desvinculado de la Constitución que debe reformar totalmente.