SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
En efecto, las decisiones emanadas del órgano contralor de constitucionalidad y, en particular, las ratios decidendis de las sentencias constitucionales, son vinculantes para los poderes constituidos en tanto y cuanto no entre en vigencia el nuevo orden constitucional; sin embargo, la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad” (las negrillas nos pertenecen).
Entonces, la Asamblea Constituyente, de cara a su único objetivo y cimentada en su carácter originario, debe fundar el nuevo Estado libre de toda restricción y desligada de la institucionalidad que pretende reemplazar, por lo que no puede estar sujeta al control de los órganos que aún superviven, incluido el que ejerce el control de constitucionalidad, por cuanto como se dijo, la función constituyente originaria es autónoma, extrajurídica y extraordinaria, lo que la hace independiente del orden establecido, desvinculado de la Constitución que debe reformar totalmente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- reforma total
- no depende ni está sometida a los poderes constituidos
- la soberanía que radica en el pueblo, fundamenta de razón de ser al Poder Constituyente
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo.
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional
- III.3.
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR