SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
carácter autónomo
Así, la función constituyente por su carácter autónomo, es una fuente y esencia del nuevo orden jurídico, diferente y completamente independiente del orden constituido. Además su carácter extrajurídico, hace que esta 'función autónoma' no encuentre fundamento en la Constitución que pretende cambiar, ya que su único cause jurídico es la voluntad democrática popular en virtud de la cual, para el establecimiento del nuevo orden constitucional le da a esta función un carácter extraordinario, razón por la cual, esta cesa en el momento de la entrada en vigor de la Constitución que abroga el orden anterior.
A partir de las características descritas, es plenamente comprensible la definición contemporánea de la función constituyente o Poder Constituyente, en ese orden de ideas, son ilustrativas las palabras del tratadista Sánchez Viamonte, para quien: 'el Poder Constituyente es la potencia originaria, extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política y jurídica, pudiendo sustentar o cancelar la Constitución en su pretensión de valides (…). Esta potestad -según el citado autor-, es la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico'.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- reforma total
- no depende ni está sometida a los poderes constituidos
- la soberanía que radica en el pueblo, fundamenta de razón de ser al Poder Constituyente
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo.
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional
- III.3.
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR