Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. La Resolución Plenaria AC/PLEN/RES/0014/2007 de 15 de agosto, del Pleno de la Asamblea Constituyente en su Artículo Único resuelve: “Disponer que ante la inexistencia de Comisión específica para su consideración, preservando la unidad nacional y la paz social, se excluyan de los informes de mayoría y minorías y del tratamiento en plenaria de la Asamblea Constituyente, el tema de Capitalía Plena” (sic). La Resolución está suscrita por Silvia Lazarte Flores, Presidenta, no así por Ignacio Mendoza Pizarro, Primer Secretario (fs. 244).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- reforma total
- no depende ni está sometida a los poderes constituidos
- la soberanía que radica en el pueblo, fundamenta de razón de ser al Poder Constituyente
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo.
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional
- III.3.
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR