Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
2)
2) En representación de la Cooperativa, se apersonó al referido proceso planteando oposición, en virtud a que el Estatuto Orgánico prevé otro procedimiento para la atención e información a los socios sobre sus actuaciones. El Juez de primera instancia, declaró “no ha lugar” el recurso de reposición interpuesto, por una supuesta presentación extemporánea, cuando en realidad no fue notificado con ninguna actuación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR