Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. Radicada nuevamente la solicitud de fotocopias legalizadas en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, el 12 de enero de 2007, el presidente del Consejo de Administración de COTEOR Ltda., planteó un primer incidente de nulidad con el fundamento de que no fue notificado personalmente o en su domicilio procesal con el Auto de Vista de 4 de enero de 2007 (fs. 61 y vta. del Anexo), que mediante providencia de 12 del mismo mes y año fue rechazado debido a que la diligencia fue realizada por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 62 del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR